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Seguro Obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores en planilla desde el inicio de la relaciòn laboral.
De conformidad con la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Ley Nº 688) y la Ley Nº 29549.
Muerte natural : 16 remuneraciones.
Muerte accidental : 32 remuneraciones.
Invalidez total y permanente : 32 remuneraciones.